jueves, 5 de marzo de 2009

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. –Denominación y objeto.

Con la denominación de C.D. I.E.S. JACARANDÁ se constituye en la localidad de Brenes , (Sevilla) una entidad privada, sin animo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del deporte.


ARTICULO 2. – Domicilio social.

El domicilio social se fija en C/ Diamantino García s/n, código postal 41310, Tlf. 955653183, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía. En el momento de su constitución, el club cuenta, además, con los siguientes locales e instalaciones propias: Las propias del I.E.S. ( gimnasio y dos pistas polideportivas)


ARTICULO 3. – Ambito de actuación.

El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.


ARTÍCULO 4. – Régimen Jurídico.

Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.


ARTÍCULO 5. – Actividad Deportiva.
La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el voleibol a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de voleibol

La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades deportivas, que se adscribirán obligatoriamente a las correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas


Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.



ARTÍCULO 6. - Obligaciones del club en relación con los deportistas federados.

1. - - El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.

2 – Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.



ARTÍCULO 7. – Impugnación de actos y acuerdos.

1. - Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.

2. - Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.